Normativa Legal ⚖️ Sentencia del Supremo • • 9 min de lectura

El Supremo anuló el NRUA: qué cambia para tu alquiler turístico y qué sigue siendo obligatorio (2026)

El Tribunal Supremo anuló en mayo de 2026 el Registro Único de Arrendamientos del Real Decreto 1312/2024. Con él cayeron el número NRUA y el informe anual que se presentaba con el formulario N2 (Orden VAU/1560/2025). Te explicamos qué queda en pie, qué número poner ahora en Airbnb y Booking, y cómo reclamar las tasas que pagaste.

El Tribunal Supremo anuló el Registro Único de Arrendamientos (NRUA) y el informe anual del formulario N2

⚡ Resumen rápido

  • • El Supremo anuló el Registro Único estatal porque el Estado no tenía competencia para crearlo.
  • • Ya no hace falta el NRUA ni presentar el informe anual con el formulario N2.
  • • Sigue siendo obligatoria la licencia turística de tu comunidad autónoma: es el número que debes mostrar en tus anuncios.
  • • Sigue siendo obligatorio el parte de viajeros (SES.Hospedajes, Mossos d'Esquadra o Ertzaintza).
  • • Si pagaste tasas por el NRUA o el depósito, puedes reclamarlas al Ministerio de Vivienda.

¿Qué anuló el Tribunal Supremo?

El Real Decreto 1312/2024 creó un Registro Único de Arrendamientos estatal: cada vivienda turística o de temporada necesitaba un número (el NRUA, también llamado NRU o NRA) para anunciarse en plataformas, y cada año había que presentar un informe de actividad en el Registro de la Propiedad.

Varias comunidades autónomas y asociaciones del sector lo recurrieron. El Supremo les dio la razón: el registro invadía competencias autonómicas. El fallo es el mismo en las tres sentencias publicadas en el BOE:

Quedan anulados enteros los artículos 5, 8, 9 y 10, las letras b) y c) del artículo 12 y la disposición adicional segunda, además de cualquier otra mención al registro único. Es decir: la inscripción, el número de registro, su verificación por las plataformas y el depósito anual. Puedes verlo marcado como «anulado» en el texto consolidado del Real Decreto en el BOE.

¿Qué sigue vigente?

La sentencia no deja el alquiler turístico sin reglas. Siguen en pie:

  • La licencia o registro turístico de tu comunidad autónoma (VUT, VFT, HUTB, VT, ETV, VV…). Es la que te habilita para alquilar y la que ahora identifica tu alojamiento.
  • El parte de viajeros del Real Decreto 933/2021: a SES.Hospedajes, a los Mossos d'Esquadra en Cataluña o a la Ertzaintza en el País Vasco, dentro del plazo legal.
  • La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y la obligación de las plataformas de transmitir datos de la actividad, con fines estadísticos. El Supremo las mantiene porque el Estado sí tiene competencia en estadística y planificación económica.
  • Tus obligaciones fiscales (IRPF, IVA si corresponde) y la tasa turística donde exista.

🔗 El marco que queda

  • • Normativa de tu comunidad autónoma: licencia o registro turístico → obligatorio.
  • • Real Decreto 933/2021: parte de viajeros → obligatorio.
  • • Real Decreto 1312/2024: solo sobrevive la Ventanilla Única y la transmisión de datos de las plataformas.
  • • Orden VAU/1560/2025 (informe anual N2) → sin base desde que se anuló el artículo que desarrollaba.

¿Qué número pongo ahora en Airbnb y Booking?

Legalmente, ya no necesitas el NRUA para anunciarte: el artículo que obligaba a las plataformas a comprobarlo es uno de los anulados. El número que debes mostrar es el de tu registro turístico autonómico, tal como te lo expidió tu comunidad.

Otra cosa es lo que piden las plataformas. A fecha de hoy ni Airbnb ni Booking han publicado nada sobre la sentencia, y la página de ayuda de Airbnb para España sigue mostrando un campo para el número nacional y otro para el autonómico. Lo más prudente:

  • Rellena siempre el número autonómico.
  • Si ya tenías NRUA, puedes dejarlo puesto: no hace daño.
  • Si la plataforma te exige un número nacional que no tienes, usa la opción de exención que ofrece y guarda la sentencia por si te lo reclaman.

Si te retiraron un anuncio solo por no tener NRUA, y tienes tu licencia autonómica en regla, puedes volver a publicarlo.

El informe anual y el formulario N2 (Orden VAU/1560/2025)

La Orden VAU/1560/2025 aprobó el modelo del informe anual de arrendamientos de corta duración, el que se presentaba en el Registro de la Propiedad con la aplicación N2 del Colegio de Registradores (el «depósito de arrendamientos»). Desarrollaba el artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, y ese artículo está anulado entero.

La Orden sigue publicada en el BOE —nadie la ha derogado de forma expresa—, pero se ha quedado sin la norma que le daba sentido, y los análisis jurídicos publicados coinciden en que el depósito anual ya no es exigible. El Colegio de Registradores no ha publicado ningún comunicado al respecto y la aplicación N2 sigue disponible.

¿Tu gestoría te lo sigue pidiendo? Hay gestorías que prefieren presentarlo igualmente. GoToCheck sigue generando el fichero CSV con el formato que importa la aplicación N2: te lo contamos en la guía del formulario N2.

¿Puedo recuperar las tasas que pagué?

Muchos propietarios pagaron por inscribirse en el registro y por el depósito anual. Según los análisis publicados tras la sentencia, la vía para recuperarlo es una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ministerio de Vivienda, con un plazo de un año desde la publicación de la sentencia en el BOE. Ni el Ministerio ni el Colegio de Registradores han abierto un procedimiento de devolución propio. Si te interesa, consúltalo con tu gestoría o con un abogado antes de que venza el plazo.

Qué hacer hoy: lista rápida

  1. 1. Comprueba que tu licencia turística autonómica está en vigor y que su número aparece en todos tus anuncios.
  2. 2. Si tenías una solicitud de NRUA pendiente, ya no hace falta seguir con ella.
  3. 3. No tienes que preparar el informe anual del formulario N2, salvo que tu gestoría quiera presentarlo.
  4. 4. Sigue enviando el parte de viajeros de cada huésped dentro de plazo.
  5. 5. Si pagaste tasas, valora la reclamación antes de que pase un año desde el BOE.

Lo que sigue siendo obligatorio, automatizado

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Preguntas frecuentes

¿Sigue siendo obligatorio el NRUA?

No. El Tribunal Supremo anuló el Registro Único de Arrendamientos en mayo de 2026 (sentencias 620/2026 y 629/2026, y otra de 1 de junio), y con él el número NRUA y la obligación de mostrarlo en las plataformas.

¿Tengo que presentar el informe anual con el formulario N2?

No es exigible. La Orden VAU/1560/2025 desarrollaba el artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, que está anulado. La aplicación N2 sigue disponible y hay gestorías que lo presentan igualmente; si es tu caso, GoToCheck genera el CSV.

¿Qué número pongo en Airbnb y Booking?

El número de tu registro turístico autonómico. Si la plataforma te pide un número nacional que no tienes, usa la opción de exención que ofrece.

¿La licencia turística autonómica sigue siendo obligatoria?

Sí. La sentencia anula el registro estatal, no los autonómicos. Tu licencia o registro turístico sigue siendo lo que te habilita para alquilar.

¿Sigue siendo obligatorio el parte de viajeros?

Sí. El parte de viajeros se rige por el Real Decreto 933/2021, que no tiene nada que ver con esta sentencia: hay que enviarlo a SES.Hospedajes, a los Mossos d'Esquadra en Cataluña o a la Ertzaintza en el País Vasco.

¿Puedo recuperar lo que pagué por el NRUA o el depósito?

Los análisis publicados apuntan a una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ministerio de Vivienda, con un plazo de un año desde la publicación de la sentencia en el BOE. Consúltalo con tu gestoría o con un abogado.

¿Qué era la Orden VAU/1560/2025?

La orden que aprobó el modelo del informe anual de arrendamientos de corta duración, el que se presentaba en el Registro de la Propiedad con la aplicación N2. No regula el parte de viajeros.

Este artículo resume la situación a 28 de septiembre de 2026 a partir de las sentencias publicadas en el BOE. No es asesoramiento jurídico: si tienes dudas sobre tu caso, consulta con tu gestoría.